Si las deudas ya no te dejan dormir, los cobros no paran y el salario no alcanza, la ley colombiana tiene una salida ordenada: el régimen de insolvencia de persona natural. No es un “no pago”: es un trámite legal para sentarte con todos tus acreedores al mismo tiempo, con un conciliador, y acordar cómo pagar lo que sí puedes pagar.
Desde el 11 de febrero de 2025, la Ley 2445 de 2025 cambió buena parte de las reglas del Código General del Proceso y amplió el acceso. Esto es lo que necesitas saber.
Además, el Decreto 1136 del 27 de octubre de 2025, expedido con el Ministerio de Justicia y del Derecho, corrigió errores de redacción y de referencia de esa ley. No cambia su esencia, pero sí aclara puntos prácticos que te contamos abajo.
¿Quién puede acogerse?
- Personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, independientes y profesionales.
- Pequeños comerciantes: personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos (unos $1.750 millones en 2026), sin contar la vivienda familiar ni el vehículo que usan para trabajar. Esta es una de las grandes novedades de la reforma.
No aplica para los controlantes de sociedades que estén en insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.
¿Cuándo estás en “cesación de pagos”?
Debes cumplir estas condiciones:
- Estar en mora por más de 90 días en dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o tener dos o más procesos de cobro en tu contra.
- Que esas deudas en mora sumen al menos el 30 % de todo lo que debes. Antes de la reforma se exigía el 50 %.
Los créditos que se pagan por libranza o descuento de nómina no se cuentan para ese 30 %, salvo que los descuentos hayan dejado de hacerse.
Los tres caminos
| Trámite | Para qué sirve | Ante quién |
|---|---|---|
| Negociación de deudas | Llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores | Centro de conciliación o notaría de tu domicilio |
| Convalidación de acuerdo privado | Hacer obligatorio para todos un acuerdo que ya pactaste con la mayoría | Centro de conciliación o notaría |
| Liquidación patrimonial | Si no hay acuerdo o se incumple: se reparten tus bienes entre los acreedores | Juez civil |
Los centros de conciliación y las notarías pueden hacer el trámite de forma virtual, incluso si vives en el exterior.
Si en tu municipio no hay centros de conciliación ni notarías habilitadas, puedes acudir a los de otro municipio del mismo circuito judicial o círculo notarial (Decreto 1136 de 2025).
¿Cuánto cuesta?
En centros de conciliación y notarías se paga una tarifa al conciliador, que depende del monto de las deudas. La ley prevé que el trámite sea gratuito ante consultorios jurídicos de universidades y entidades públicas autorizadas por el Ministerio de Justicia; según el Decreto 1136 de 2025, esa gratuidad debe estar implementada desde el 1 de enero de 2026. Antes de iniciar, pregunta en el consultorio jurídico más cercano si ya ofrece el servicio.
¿Qué pasa cuando aceptan tu solicitud?
- Se frenan los cobros: los acreedores no pueden seguir cobrándote judicial ni extrajudicialmente, y los procesos ejecutivos se suspenden.
- Se suspenden los descuentos automáticos de: nómina, libranza y productos financieros. La excepción son las cuotas de alimentos. Un descuento hecho después de la suspensión es ineficaz y debe devolverse.
- No valen las cláusulas trampa: son ineficaces las cláusulas que terminan el contrato o aceleran la deuda solo porque iniciaste la insolvencia.
- Tu empleo está protegido: el empleador no puede despedirte ni negarte un contrato por haber acudido a este trámite.
¿Cuánto dura la negociación?
El plazo es de 60 días, prorrogables por 30 días más si lo piden el deudor y los acreedores. Para el pequeño comerciante, la prórroga puede llegar a 90 días con el voto de la mayoría de acreedores.
Novedad para familias: cónyuges, compañeros permanentes y parientes cercanos pueden tramitar su insolvencia de forma coordinada con un mismo conciliador. En ese caso, los plazos y la tarifa pueden aumentar hasta en un 50 %.
¿Y si no hay acuerdo?
Si la negociación fracasa, o el acuerdo se incumple y no se corrige, se abre la liquidación patrimonial ante el juez. Tus bienes se usan para pagar a los acreedores en el orden que fija la ley. Según el Código General del Proceso, lo que quede sin pagar se convierte en obligación natural: ya no se puede cobrar judicialmente.
También puedes pedir la liquidación patrimonial directamente al juez, tengas o no bienes a tu nombre: el Decreto 1136 de 2025 corrigió la redacción de la ley que daba a entender lo contrario. Pero cuidado: si se demuestra que ocultaste información o bienes de mala fe, pierdes el beneficio sobre las deudas que no se pagaron.
Documentos que debes preparar
- Lista de todos tus acreedores, con montos, tasas y fechas de mora.
- Relación de tus bienes, con su valor estimado.
- Ingresos y gastos mensuales, incluidos los de tus hijos o dependientes.
- Procesos judiciales en tu contra, si los hay.
- Una propuesta realista de pago.
- Certificados que respalden lo anterior: extractos, desprendibles de nómina, certificados de tradición.
Errores frecuentes
- Esconder bienes o deudas. La información debe ser completa y veraz; si no, el trámite se cae.
- Proponer cuotas que no puedes pagar. Un acuerdo incumplido lleva a la liquidación.
- Esperar al embargo. Entre más pronto actúes, más opciones tienes.
Criterio Lex: nuestra opinión
La Ley 2445 de 2025 es un avance real. Bajar el umbral del 30 % y abrir la puerta al pequeño comerciante reconoce algo que vemos a diario: miles de personas y negocios familiares viven atrapados en deudas que crecen más rápido que sus ingresos. Frenar los descuentos de nómina desde el primer día le devuelve al deudor el aire que necesita para negociar. El reto ahora es práctico: que centros de conciliación, notarías y juzgados tengan la capacidad de responder a la mayor demanda, y que los acreedores lleguen a la mesa con voluntad real de acuerdo. La insolvencia no es un fracaso personal; es una herramienta legal para empezar de nuevo.
¿Necesitas ayuda?
En Lex Colombia Abogados revisamos si cumples los requisitos, preparamos tu solicitud y te acompañamos en la negociación. Escríbenos por WhatsApp al 318 766 5429.
“Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre tu caso.”
